( El texto de esta entrada fue extraido de un trabajo para el Centro EULA-Universidad de Concepción,cuyo titulo "ALTERNATIVAS PARA DECLARAR A “NONGUÉN” COMO ÁREA BAJO PROTECCIÓN OFICIAL" y corresponde al trabajo de Alberto Bordeu Sch. de la Unidad Estudios CONAF, Región del Bio Bio.Del cual hemos extraido una parte)
§ Ley 18.362, publicada en el Diario Oficial el 27 de diciembre de 1984, crea el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE)
Establece las categorías de manejo Reservas de Regiones Vírgenes, Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales
En consideración a la decisión del Gobierno Regional, de transferir el dominio del Predio “Nonguen” a su patrimonio, como una forma de asegurar la gestión del área desde la región, se descarta esta alternativa
El articulo 31 de la Ley Nº 17.288 sobre Monumentos Nacionales establece la posibilidad de crear Monumentos Históricos, Monumentos Públicos, Monumentos Arqueológicos, Zonas Típicas o Pintorescas y los Santuarios de la Naturaleza.
¿Qué es un Santuarios de la Naturaleza?
Son aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas, ecológicas, o que posean formaciones naturales cuya conservación sea de interés para la ciencia o el Estado.
¿Cómo se crean los Santuarios de la Naturaleza?
§ Son creados mediante Decreto Supremo expedido a través del Ministerio de Educación, previa solicitud y acuerdo del Consejo de Monumentos Nacionales.
Pueden establecerse tanto en terrenos públicos como privados.
El propietario mantiene el dominio del área. Debe eso si acogerse a las regulaciones que impone la Ley de Monumentos Nacionales.
Los Santuarios quedan bajo la custodia del Consejo de Monumentos Nacionales
El Consejo es un organismo de 19 miembros, dependiente del Ministerio de Educación
Le compete pronunciarse sobre la creación y desafectación de estas áreas y aprobar o rechazar proyectos que los afecten.
Ventajas y Desventajas de un Santuario de la Naturaleza
§ Constituye una categoría aplicable,es decir que está afectada a loque la ley impone, establece sanciones ante infracciones y otorga el carácter de “área bajo protección oficial” para efectos de la Ley 19.300.
Su entidad supervisora, el Consejo de Monumentos Nacionales, se localiza en Santiago, es lenta para tomar decisiones, no posee capacidad técnica de supervisión de los Santuarios y tiene poca presencia en regiones.
Fundamento Legal de un Santuario de la Naturaleza
Ley 18.378, publicada en el diario Oficial el 29 de diciembre de 1984, que derogó la ley 15.020 y el D.F.L. N ° R.R.A. 26 . Señala:
Tipos de Áreas de Protección
consideradas en la Ley 18.378
a.Distritos de Conservación de Suelos, Bosques y Aguas
Objetivo: La conservación de suelos, bosques y aguas en aquellos predios agrícolas ubicados en áreas erosionadas o en inminente riesgo de erosión (Art. 3°).
b.Áreas de Protección Turística
Objetivo: Conservar la “riqueza turística” del país, protegiendo lugares de especial atractivo o belleza paisajística, pudiéndose para ello prohibir o regular la corta de la vegetación arbórea (Art.4°).
Infracciones a la Ley 18.378
Ø Las infracciones a lo establecido en la Ley 18.378 pueden ser denunciadas por cualquier persona (denuncia de acción pública).
Ø La infracción a lo dispuesto en los artículos 3° y 4° será sancionada, según su gravedad, con una multa de una a cincuenta unidades tributarias mensuales.
Ø Si la contravención consistiere en la corta de árboles o en la explotación de bosques, se sancionará además, con una multa igual al doble del valor comercial de los productos cortados y explotados y el triple si hubieren sido enajenados.
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